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Documento BOE-B-2015-23599

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2015, páginas 32821 a 32821 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23599

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º Dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber que en el procedimiento concursal 215/2015 se ha dictado Auto el día 04/06/15 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad DANOSUR, S.L.U. con C.I.F. n.º B-35.129.485 con domicilio social y sede de sus intereses en Aguimes, c/ Las Adelfas, parcela 130, Polígono Insdustrial de Arinaga, C.P. 35118 Aguimes e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas en el folio 205, al tomo 573, libro 191, sección 2.ª, hoja GC.- 4.329, inscripción 1.ª el 29/01/1.988, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a don Juan Carlos Santos Barja, Economista, con domicilio en la calle Sagasta, n.º 27, 3.º-izquierda A, C.P. 28004 Madrid, telf.: 91.448.00.11 y fax: 91.446.93.46, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en la calle Triana, n.º 108, 2.º-B, C.P. 35002 Las Palmas de Gran Canaria, correo electrónico: acdanosur@ecometra.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Asimismo se acordó la acumulación de este procedimiento a los autos del Concurso de Acreedores n.º 206/2013 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n.º Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, continuándose las actuaciones en este último procedimiento y al que deberán dirigirse y hacer referencia.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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