Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-23606

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2015, páginas 32828 a 32828 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23606

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 379/2015D y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000645 se ha dictado en fecha 30/06/15 auto de declaración de concurso del deudor Alejandro Castells Ortells, con NIF 41.448.017Q, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Pensament, 28, bajos, 1.ª, Palma de Mallorca

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Jordi Abiol Plans, con D.N.I. número 33.504.415-Q, en fecha 24.01.12 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Escuelas Pías, 102, 08017 Barcelona o dirección de correo electrónico acastells@rcdslp.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 9 de julio de 2015.- EL Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid