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Documento BOE-B-2015-24042

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2015, páginas 33415 a 33415 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24042

TEXTO

La Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid doña Francisca Santos-Olmo Martínez,

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento en solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación, al que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, con número 323/15, de la Entidad Amper S.A., con C.I.F. número: A-28079226, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 1148, Folio 183, Hoja 2205, representada por el Procurador don Noel de Dorremochea Guiot, en el que recayó Auto de fecha 24/07/15, dictado por la Ilustrísima Señora Magistrado Juez Doña Ana María Gallego Sánchez en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

A) Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito en fecha de 13 de abril de 2015, Contrato de Financiación Sindicado (125.904.000 euros) entre Amper, S.A. como Prestatario; Ciertas Sociedades del Grupo como garantes; LPI Loan Agency Services, S.L. y un sindicado de Entidades Financiadoras como Prestamistas".

B) En consecuencia procede imponer a todas las Entidades Acreedoras No Participantes la paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas o fueran a iniciarse por las Entidades Acreedoras no Participantes.

Notifíquese al solicitante haciéndose saber que esta resolución es susceptible de recurso de reposición en aquellos puntos en los que la pretensión hubiera sido rechazada.

Conforme a la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre de 2009, se hace saber a las partes que para la interposición del recurso, deberá consignar la suma de veinticinco euros en la Cuenta de Depósitos conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley y Consignaciones del Juzgado cuyo número es 2228 0000 00 seguido del número de procedimiento.

Procédase a dar a la presente resolución la publicidad prevista en la Disposición Adicional 4 de la LC, haciendo constar el derecho de oposición del acreedor financiero no suscriptor del acuerdo homologado."

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, expido el presente haciendo constar que el acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de todos los acreedores en este Juzgado.

Madrid, 24 de julio de 2015.- La Secretario Judicial.

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