Contido non dispoñible en galego
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 24 de junio de 20156, acordó, en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 30.5 a) y s) y 141 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la aprobación del Pliego de Condiciones Particulares para el ejercicio de la actividad comercial de suministro de combustible desde vehículos cisterna a buques en la zona de servicio del Puerto de Málaga.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Málaga, 15 de julio de 2015.- El Presidente, Paulino Plata Cánovas.
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