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Documento BOE-B-2015-2418

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 3406 a 3406 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2418

TEXTO

Edicto

Doña Ana M.ª Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 511/2014 se ha dictado a instancias del deudor Maresdos de Cartagena, S.L., con CIF número B-30796478, en fecha 12 de enero de 2015 Auto de declaración de Concurso y de apertura de la fase de liquidación de dicha deudora, con domicilio Carretera de la Unión a Cartagena, kilómetro 3, Cartagena.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada al efecto.

3.º Ha sido designado Administrador concursal a don Ginés Buitrago Juan, Abogado, con domicilio profesional en Ronda de Garay, número 39, 4.º F (30003 - Murcia), número de teléfono 96 622 55 39 y fax 96 622 55 39 y dirección de correo electrónico sol@ginesbuitragoabogados.com.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia.

6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

7.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

Murcia, 13 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

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