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Documento BOE-B-2015-24674

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2015, páginas 34295 a 34296 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24674

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao,

Anuncia: Que en el procedimiento número 563/2015, referente a Panda Security, S.L., con CIF: B48435218, se ha dictado el 20/7/2015 Auto de Homologación de Acuerdo de Refinanciación, acordando la publicación de un extracto del mismo en el BOE y el Registro Público Concursal.

Auto 361/2015.

De homologación de acuerdo de refinanciación.

(D.A. 4ª LC).

Magistrado-Juez Señor D. Marcos Bermúdez Ávila.

En Bilbao, a 20 de julio de 2015.

Procedimiento: 563/15.

Solicitante. Panda Security, S.L.

Procurador: Luis P. López-Abadia.

Abogado: Javier Yáñez Evangelista.

Acuerdo de Refinanciación: 16.06.2015.

Acreedores que han suscrito el acuerdo: BBVA, Banco de Santander, Banco de Sabadell, Kutxabank, Catalunya Bank, Bankinter, Abanca, Caixabank, Banco Popular, Banco Caixa Geral. Banco Cooperativo Expañol, Caja Rural de Navarra, Caixa Grl de Depósitos.

Acreedores disidentes: Mursi Labs, S.L. y Silversoft, S.L.

Parte dispositiva.

Es homologado el acuerdo de refinanciación de fecha 16.06.2015, suscrito entre Panda Security, S.L. y sus acreedores titulares de pasivos financieros, con los siguientes efectos:

Primero. El AR homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión concursal.

Segundo. Sus efectos se extenderán a los acreedores de pasivos financieros disidentes (Mursi Labs, S.L. y Silversoft, S.L.) en la forma concretada en la solicitud de homologación.

Tercero. Deberá mantenerse la paralización de las ejecuciones singulares iniciadas o de posterior iniciación que recaigan sobre bienes y derechos de la mercantil deudora, que fue acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación, hasta que se produzca la declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado por esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno. Y publíquese insertando el anuncio correspondiente en el Registro Público Concursal y en el BOE por medio de extracto. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última publicación, los acreedores disidentes afectados por la homologación podrán impugnarla, en la forma prevista en el ap. 7 de la D.A. 4ª LC.

Así lo mando y firmo, Marcos Bermúdez Ávila, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, ante el/la Secretario Judicial.

El Juez El/La Secretario Judicial.

Con fecha 27 de julio de 2015 se ha procedido a la rectificación de oficio del auto de fecha 20 de julio de 2015 cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva.

Primero. Se acuerda rectificar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 20/07/2015 en el sentido que se indica:

En el apartado del encabezamiento los acreedores que han suscrito el acuerdo, donde dice Banco Cooperativo Expañol, debe decir Banco Cooperativo Español, S.A.

Segundo. La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma:

Procedimiento: 563/15.

Solicitante: Panda Security, S.L.

Procurador: Luis P. López Abadia.

Abogado: Javier Yáñez Evangelista.

Acuerdo de refinanciación 16.06.2015.

Acreedores que han suscrito el acuerdo: BBVA, Banco de Santander, Banco de Sabadell, Kutxabank, Catalunya Bank, Bankinter, Abanca, CaixaBank, Banco Popular, Banco Caixa Geral. Banco Cooperativo Español, S.A. Caja Rural de Navarra, Caixa Grl de depósitos.

Acreedores disidentes: Mursi Labs, S.L. y Silversoft, S.L.

Incorpórese esta resolución al libro de auto y llévese testimonio a los autos principales.

Bilbao, 27 de julio de 2015.- La Secretario Judicial.

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