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Documento BOE-B-2015-24702

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2015, páginas 34324 a 34324 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24702

TEXTO

Edicto.

D. JOAQUÍN ANDRÉS SANCHO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000650/2012, habiéndose dictado en fecha 9 de julio de 2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, respecto de la mercantil LEITOSA, S.A.U., cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso voluntario ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000650/2012, promovido por el Procurador Sr. Vázquez García, en nombre y representación de la mercantil LEITOSA, S.A.U., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Celestino Aparicio Argilés, con DNI 19.506.660-S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil LEITOSA, S.A.U., con CIF A-15099583, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Valencia, 9 de julio de 2015.- El Secretario judicial.

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