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Documento BOE-B-2015-26049

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2015, páginas 36249 a 36249 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-26049

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 150/2015, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Ana María Ramos Varela, en nombre y representación de Gestión Gráfica Canaria, S.L., se ha dictado Auto el día 22 de abril de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Gestión Gráfica Canaria, S.L., con CIF nº B35209964, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

No habiendo aceptado el cargo la Administración concursal designada en el Auto de declaración de concurso, por Auto de fecha 11 de mayo de 2015 se designa como Administrador del concurso a Don José Ramón Armas Herrera, abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Calle Poeta Fernando González Nº 2, 2ºB, CP. 35200, Telde, Las Palmas, Teléfono 928 241785 y FAX 928241785 y correo eléctronico joarhe64@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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