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Documento BOE-B-2015-26501

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento de aprobación del expediente de información oficial y pública y definitivamente el proyecto de trazado: "Adenda II (enlace orbital): Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago Norte - Santiago Sur. Conexión de la autopista del Atlántico AP-9 con la Autovía A-54 (Santiago - Lugo)"Clave: 98-LC-9904. Provincia: A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2015, páginas 36926 a 36927 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-26501

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por delegación de la Ministra de Fomento, por (Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo (BOE 10/05/14)) con fecha 29 de julio de 2015 ha resuelto:

1. "Aprobar el expediente de Información Oficial y Pública y definitivamente el proyecto de trazado "Adenda II (Enlace Orbital): Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago Norte – Santiago Sur. Conexión de la autopista del Atlántico AP-9 con la autovía A-54 (Santiago – Lugo)", con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1 Se deberá tener en cuenta el condicionado de la Resolución de 7 de junio de 2011 (BOE de 17 de junio de 2011), de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del Proyecto "Conexión de la autopista del Atlántico AP-9 con la autovía A-54, Santiago-Lugo".

1.2 Se tendrá en cuenta el condicionado del informe de la Dirección General de Ferrocarriles de 27 de enero de 2015, y en particular:

- Se garantizará que las nuevas actuaciones a desarrollar no afecten a la estabilidad del túnel ferroviario del Eje Atlántico de Alta Velocidad.

- Se estudiará en detalle la afección a la trinchera del emboquille norte del túnel ferroviario del Eje Atlántico de Alta Velocidad, realizando ajustes de trazado en el ramal del Enlace Orbital, y/o estableciendo las medidas geotécnicas de sostenimiento que resulten necesarias.

- Se mantendrán los contactos oportunos con el administrador de infraestructuras ferroviarias en relación a la superposición de dominios, zonas de servidumbre y caminos de servicio.

1.3 Se tendrán en cuenta las condiciones establecidas por la Subdirección Xeral de Xestión do Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia, en su informe de 23 de marzo de 2015. A tal efecto, se remitirá a dicho organismo para su conformidad una copia de los Planos de Drenaje y de los Anejos "Climatología e Hidrología" y "Drenaje", teniendo en cuenta las observaciones que, posteriormente, pueda efectuar.

1.4 De acuerdo con la alegación de la Consellería de Economía e Industria se consultarán y se tendrán en cuenta el contenido de los documentos "Planificación dos sectores de electricidad y gas 2008-2016" y la "Planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020". Se mantendrán los contactos oportunos con la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A.

1.5 En base a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se dotarán de aceras a las estructuras E-03 y E-OR-01.

1.6 Se mantendrán los contactos oportunos con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela en relación al sistema de drenaje, de manera que se garantice una correcta evacuación de las aguas de escorrentía.

1.7 Se proseguirá la tramitación de la reposición de servicios afectados, de acuerdo con lo estipulado en la "Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994.

1.8 Se deberán tener en cuenta las observaciones incluidas en el Informe de INECO de fecha diciembre de 2011.

1.9 Se deberá tener en cuenta el informe que emita el Ingeniero Inspector de Explotación de la AP-9.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99 y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Ministra del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 14 de agosto de 2015.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación. (P.A.), el Jefe de la Unidad de Carreteras del Estado en Pontevedra. Pablo Domínguez Gómez.

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