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Documento BOE-B-2015-2717

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 3786 a 3786 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-2717

TEXTO

Edicto

Doña María Ángeles Carlavilla Noguera, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, por el presente, hago saber:

1.º Que en sección I declaración concurso 683/2014, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, auto de declaración de concurso voluntario Bandevilla Sociedad Cooperativa Castilla-La Mancha, con CIF F-16214389, cuyo centro de intereses principales lo tienen en calle Castilla, n.º 6 de Villarta (Cuenca).

En dicho auto se ha acordado:

La suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Nombrar como administrador concursal a D. Estruch Consultores Mercantiles, S.L.P., con domicilio en calle Cirilo Amorós, n.º 42, 6.º, 12 de Valencia y dirección de correo electrónico consultoresmercantiles@estruchconsultores.com.

Que se ha procedido a la sustitución respecto del deudor por solicitud de concurso voluntario con petición simultánea de liquidación que ha sido declarado.

El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Cuenca, 8 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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