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Documento BOE-B-2015-27315

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2015, páginas 38161 a 38162 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-27315

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Jdo. de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber: Que en Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado y Consecutivo seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha veintinueve de julio de dos mil quince auto de declaración de concurso voluntario, Abreviado y Consecutivo nº 464/15, respecto de doña María Inmaculada Bujanda Olazagoitia, con DNI nº 16533719-P,NIG 26089 42 1 2015 0005888, cuyo domicilio es Calle Pintor Sorolla, 8, 3º B, Logroño (La Rioja), en cuya parte dispositiva se acuerda:

1.- Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario Abreviado de Acreedores a D.ª María Inmaculada Bujanda Olzagoitia, que se tramitará, por motivos de pertinencia y utilidad, por los cauces ordinarios, ordenándose lo siguiente:

El presente concurso tiene el carácter de concurso voluntario. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento concursal abreviado.

Se ha designado, como administración concursal al Economista don Fernando Rubio Gómez, con D.N.I. número 16.534.293-F, mayor de edad, estado civil viudo, habiendo aceptado el cargo en fecha uno de septiembre de dos mil quince.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle Muro de la Mata, 6, 2º Logroño.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: frubio@serte.es.

Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

"La declaración de concurso abre la fase común, y, asimismo, la apertura de la fase de liquidación, conforme al art 242.2 LC, con los efectos prevenidos en el art.145 LC y concordantes, por lo que:

1º) se produce la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

2º) Se suspenden las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, siendo sustituidos por la administración concursal en los términos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3º) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

4º) La declaración de concurso conlleva, conforme a la ley concursal, una serie de efectos automáticos respecto de los acreedores regulados en los artículos 49 y siguientes de la misma."

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público concursal, www.publicidadconcursal.es.

2.- Que se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Que se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

3.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de diez días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Logroño, 1 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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