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Documento BOE-B-2015-2737

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 3806 a 3810 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2737

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Que en el procedimiento número 939/2014, NIG n.º 48.04.2-14/029080, por auto de 25/11/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor AGORANET 2000, S.L., con CIF B48848840, con domicilio en calle JON ARROSPIDE, n.º 18, bajo-interior, Bilbao-Bizkaia y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao.

El auto de declaración, en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar en concurso de acreedores voluntario al deudor AGORANET 2000, S.L., con CIF n.º B-48848840, entidad sita en calle Jon Arrospide, 18, de Bilbao-Bizkaia. Se tiene por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.

2. Abrir la fase de liquidación del concurso y formar las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del presente auto. Esta resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme. Tramítese conforme al art. 142 y siguientes de la Ley Concursal.

3. Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal.

4. La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26, 27 Y 27 bis de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:

D. Carlos Zaldúa Arrese.

Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, bajo los apercibimientos legales oportunos.

De conformidad con el art. 21.4 Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, deberá realizar una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, conforme al artículo 21.4 de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. Por otro lado, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Asimismo, se autoriza a dicho órgano para ejercitar acciones en interés de la masa del concurso (acciones de rescisión o reintegración, de resolución de contratos, de anulación de actos del concursado, o de reclamación frente a terceros en otras sedes judiciales), a los efectos del artículo 4.1a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses; reformado por RDL3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

5.- Hacer un llamamiento a todos los acreedores del concursado para pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" en los términos establecidos en los artículos 21 y 85 de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6. Se declara la disolución de la entidad mercantil relacionad en los antecedentes de hecho, con cese de los administradores de la sociedad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la Concursada en los procedimientos en los que sean parte.

En el plazo de diez días desde su aceptación, la Administración Concursal presentará un Informe sobre el plan de liquidación acompañado a la solicitud. Los acreedores podrán realizar alegaciones en el plazo de diez días desde que se les de traslado del referido Informe.

7. Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

8. El presente concurso se tramitará por el procedimiento abreviado.

9. Anotar preventivamente en la hoja correspondiente a cada uno de los bienes o derechos inscritos en registros públicos que tenga el concursado concretamente, la intervención de las. facultades de administración y disposición del deudor concursado con expresión de su fecha y nombramiento del administrador concursal, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley Concursal, indicando que la presente resolución es ejecutiva.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Bizkaia la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de la administración concursal.

Líbrese, una vez firme este auto, mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

11. Inscríbase todas las resoluciones que, conforme a esta Ley, deban ser publicadas por medio de edictos, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado conforme al art. 24.4 de la Ley Concursal.

12. Póngase en conocimiento de las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, que para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, a salvo lo que dispone la Ley de la Jurisdicción Social para la representación y defensa de los trabajadores. Indíquese al concursado su deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

13. Comuníquese la declaración de concurso del deudor a los Juzgados Decanos de Bizkaia.

Comuníquese a la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este órgano judicial haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo.

14. Remítanse de forma telemática todos los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución, y solo en caso de no ser posible, entréguense a la representación procesal del instante para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos sin demora.

15. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC y a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 LC.

16. Notifíquese el presente auto conforme a lo previsto en el art. 21.5 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: 1.- Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor que no la hubiere solicitado y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la última de las publicaciones ordenadas en el artículo 23.1 de la LC. El escrito se limitará a citar la resolución recurrida.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 52 0939 14, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la -indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida ajuicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2, 197 y 452 LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada.,Cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 52 0914 14, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición ". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez y firma del/de la Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 9 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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