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Documento BOE-B-2015-27540

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales en Girona Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía, EMG7 /2015, de 16 de julio de 2015, por la cual se otorga a la empresa cedente UNIVERSAL GASWORKS, S.A., la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas a los centros de almacenaje y las redes de distribución por canalización de gas licuado del petróleo (GLP), en la población de Martinet, comarca de la Cerdanya, en favor de la empresa adquirente GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., así como se otorga a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., la autorización administrativa para el almacenaje, suministro y la distribución de GLP canalizado en la población de Martinet, comarca de la Cerdanya (Expte.: 3000184/2015-DG).

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2015, páginas 38465 a 38467 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-27540

TEXTO

Relación de hechos

1. En fecha 16/06/2015, la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. con domicilio social en la Plaza del Gas, 1, de Barcelona, representada por el señor Robert Gauxax Tolós, solicita la autorización administrativa para la adquisición a la entidad mercantil UNIVERSAL GASWORKS, S.A., de la actividad y las instalaciones asociadas al almacenaje y distribución por canalización de gas licuado del petróleo, en adelante GLP, en la población de Martinet, comarca de la Cerdanya.

En cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departament d'Empresa i Ocupació, els Serveis Territorials de Lleida trasladaron la anterior solicitud en estos Servicios Territoriales con fecha de entrada 14/07/2015.

La solicitud está avalada y firmada por la conformidad y el consentimiento del titular de las instalaciones, UNIVERSAL GASWORKS, S.A., con domicilio social en la Carretera de Santa Coloma, número 26, de Vilablareix, representada por el señor Joan Baldoyra Bosch, al realizar la transmisión de sus derechos y activos de distribución en GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

Se acompaña a la solicitud de autorización de transmisión de titularidad, la siguiente documentación:

a. Copia del contrato de compraventa de los activos asociados a las distribuciones de GLP relacionadas, firmado por Jaume Serrat Mestres y Francesc Xavier Bruset Sarrá, en representación de la Sociedad UNIVERSAL GASWORKS, S.A., y por Avelino Arduengo González, en representación de la Sociedad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

b. Descripción y planos directores de los centros de almacenaje y las redes de distribución de cada una de las instalaciones relacionadas.

c. Copias de las Resolución de 22/10/2002 de autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones.

d. Copia del Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones de fecha 28/07/2003.

e. Copia del último certificado de revisión periódica de la instalación de almacenaje de GLP en depósitos fijos, realizada el 7/02/2014 por la empresa instaladora de gas GAS MEDITERRÁNEA, S.L.

f. Copia del último certificado de reseguimiento, detección y localización de escapes, realizado el 21/05/2015 por la empresa instaladora de gas GAS MEDITERRÁNEA, S.L.

2. El alcance de la autorización administrativa y las características iniciales de las instalaciones objeto de la transmisión de titularidad están reflejadas en la resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo de las instalaciones, de fecha 22/10/2002, así como en el Acta de Puesta en Servicio de fecha 28/07/2003.

Fundamentos de derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departament d'Empresa i Ocupació; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la transmisión de las instalaciones de almacenaje y distribución de GLP y las canalizaciones necesarias para el suministro tendrán que ser autorizadas por la administración competente.

3. El artículo 45 de la Ley 34/1998, determina las condiciones que tienen que reunir para realizar la actividad de operador al por mayor de GLP.

4. La Instrucción 11/2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, establece las normas de aplicación para la transmisión de la titularidad de las instalaciones y autorización de cambio de gas combustible.

Vista y analizada la documentación aportada por las partes, cumplidos los trámites administrativos que se prevén a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Resuelvo,

1. Otorgar la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas al centro de almacenaje y a la red de distribución por canalización de gas licuado del petróleo (GLP), en la población de Martinet, comarca de la Cerdanya, en favor de la empresa adquiriente GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

2. Otorgar a la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., la autorización administrativa para el almacenaje, suministro y distribución de GLP por canalización en la población de Martinet, comarca de la Cerdanya, de acuerdo con las especificaciones del proyecto técnico aprobado, las condiciones y en los términos fijados en la resolución, mencionadas en el apartado 2 de la relación de hechos de esta resolución.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

a) El funcionamiento de estas instalaciones se somete a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo despliega; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación así como las disposiciones que le puedan ser de aplicación con carácter general.

b) UNIVERSAL GASWORKS, S.A., enviará a la empresa adquirente, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., toda la información necesaria con el fin de ejercer la actividad de distribución de gas y asegurar el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones con el fin de garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

c) GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., presentará ante el órgano territorial competente, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del cambio de gas combustible, de acuerdo con lo que prevé la Instrucción 11/2012, antes mencionada, junto con la documentación correspondiente, que incluirá:

• El plan de comunicación dirigido a los usuarios y al respectivo Ayuntamiento, así como la información relativa al servicio de atención al usuario, averías y urgencias.

• El proyecto técnico ejecutivo de transformación en gas natural de las redes de distribución, con las operaciones a realizar para llevar a cabo la transformación de redes de GLP en gas natural, las actuaciones a realizar en las instalaciones receptoras, el calendario de actuaciones y los procedimientos asociados a la baja de los centros de almacenaje de GLP.

Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros, que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada delante del director de los Servicios Territoriales del Departament d'Empresa i Ocupació en Girona (plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 16 de julio de 2015.- Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer Padrosa.

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