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Documento BOE-B-2015-323

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2015, páginas 430 a 433 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-323

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Rivero, Secretario del Juzgado Mercantil numero 1 de Santa Cruz de Tenerife,

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Hago saber: Que el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 294/2014, de la entidad RESIDENCIAL PARQUE NUEVO LA LAGUNA, S.L., con CIF n.º B 3852235 se ha dictado Auto de fecha 15 de octubre de 2014, por doña, María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña Adriana Hernández Díaz, en nombre y representación de RESIDENCIAL PARQUE NUEVO LA LAGUNA, S.L., con CIF n.º B38522355.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor RESIDENCIAL PARQUE NUEVO LA LAGUNA, S.L., con CIF n.º B 38522355, y domicilio en Campitos, 6, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario ( art. 191 LC).

Tercero.- El deudor RESIDENCIAL PARQUE NUEVO LA LAGUNA, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a LAINEZ FORNIES ASESORES, S.L., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los réditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto- Anúnciese la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguese los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguese los despachos que no pueda hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo.-Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los siguientes Juzgados Decanos de la provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en el LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación ( art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, doña María Asunción Laynez Fornies, con DNI n.º 78.699.318 B colegiado n.º 4.270, actuando en nombre de la entidad LAYNEZ FORNIES ASESORES, S.L. con domicilio profesional en la Avda. Islas Canarias, n.º4, 3.º, santa Cruz de Tenerife, teléfono 922-15-26-20, fax 922-27-42-58, móvil n.º 609972278 y correo electrónico asun@laynez-asesores.es" extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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