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Documento BOE-B-2015-33031

PUERTO DE LA CRUZ

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 46148 a 46150 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-33031

TEXTO

Edicto.

Don Francisco Javier Fernández Blanco, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Puerto de la Cruz y su partido:

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal.

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz a 30 de junio de 2012.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario 397/2011 por doña Luz Alicia Casañas Cabrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de este partido, seguidos a instancia de doña de la entidad SUIZA INTERJOLDING AG, don WOLFANG GOLLAS y don RUDOL WILHELM, que comparecieron representados por el Procurador don Juan Porfirio Hernández Arroyo y con la asistencia Letrada de don Mario Machado Carrillo, frente a don JOSÉ MARÍA RUIZ MATEOS, don ALFONSO RUIZ MATEOS RIVERO, la mercantil PROMOCIONE MONARCH COOK, S.L., la mercantil EUROPA CENTER, S.A., que comparecieron representados por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y con asistencia Letrada de doña Sandra Serra, y la entidad ESTOFER PATRIMONIAL, S.L. y SINUMME, S.L., declaradas en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad SUIZA HOTERB INTERHOLDING A.G, WOLFGANG GOOLAS y RUDOLF WILHELM, debo condenar y condeno a JOSÉ MARÍA RUIZ MATEOS, ALFONSO RUIZ MATEOS RIVERO, la mercantil PROMOCIONE MONARCH COOK, S.L., la mercantil EUROPA CENTER, S.A., la entidad ESTOFER PATRIMONIAL, S.L. y SINUMME, S.L., a abonar conjunta y solidariamente los siguientes pagarés pagaré nº 6.789.128, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 7 de abril de 2010 y por un importe de 543.630.40 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.131, código de identificación 8201,4, con vencimiento 24 de septiembre de 2010, por importe de 53.122,06, emitido a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.132, código de identificación 8201,4, con vencimiento 7 de octubre de 2010, por importe de 53.122,06, emitido a favor de Hortreb Interholding AG.

A.2.- Pagarés vencidos en legítima posesión de Rudolf W. Weber: este es legítimo poseedor de los pagarés que a continuación se relacionan:

-pagaré n.º 6. 801.671, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 1 de abril de 2010 y por un importe de 161.703,78 euros, emitidos a favor de Rudolf W. Weber.

-pagaré n.º 6. 801.673, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 1 de abril de 2010 y por importe de 160.171,04 euros, emitidos a favor de Wolfgand Gollas y endosado a Rudolf Weber.

B.- Pagaré no vencidos.

B.1.- Pagarés no vencidos en legítima posesión de Hotreb Interholding AG: este es legítimo poseedor de los pagarés que a continuación se relaicionan:

- pagaré n.º 6.789.137, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 24 de junio de 2011 y por importe de 52.359,54, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

-pagaré n.º 6.789.138, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 7 de julio de 2011 y por un importe de 52.359,54 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.139, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 24 de septiembre de 2011 y por un importe de 52.105,37 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.140, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 7 de octubre de 2011 y por importe de 52.105,37 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.141, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 24 de diciembre de 2011 y por un importe de 52.105,37 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.142, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 7 de enero de 2012 y por un importe de 51.851,19 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.143, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 24 de marzo de 2012 y por un importe de 51.597,02 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.144, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 7 de abril de 2012 y por un importe de 51.597,02 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.145, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 24 de junio de 2012 y por un importe de 51.342,85 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.789.146, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 7 de julio de 2012 y por un importe de 51.342,85 euros, emitidos a favor de Hortreb Interholding AG.

- pagaré n.º 6.801.678, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 1 de enero de 2012 y por un importe de 156.339,20 euros, emitidos a favor de Wolfgang Gollas.

- pagaré n.º 6.801.680, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 1 de julio de 2012 y por un importe de 154.906,46 euros, emitidos a favor de Wolfgang Gollas.

-pagaré n.º 6.801.676, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 1 de julio de 2011 y por un importe de 157.971,94 euros, emitidos a nombre de Wolfgang Gollas y endosado por éste a favor de Rudolf W. Weber.

- pagaré n.º 6.801.677, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 1 de octubre de 2011 y por un importe de 157.105,57 euros, emitidos a nombre de Wolfgang Gollas, y endosado por éste a favor de Rudolf W. Weber.

- pagaré n.º 6.801.679, código de identificación 8201,4, con vencimiento el 1 de abril de 2012 y por un importe de 157.572,83 emitidos a nombre de Wolfgang Gollas, y endosado por éste a favor de Rudolf W. Weber.

Incrementados en un interés del 12% anual desde la fecha del vencimiento. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes en ignorado paradero, ESTOFER PATRIMONIAL SL., y SINUMME SL expido y libro el presente.

Puerto de la Cruz, 2 de octubre de 2015.- Letrado Administración Justicia.

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