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Documento BOE-B-2015-33042

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 46162 a 46162 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33042

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 818/2015 en el que se ha dictado con fecha 30 de septiembre de 2015 Auto declarando en estado de concurso a la entidad IFRAESTRUCTURALES GARRAF DE ENERGÍAS Y EFICIENCIAS GLOBALES 2011, S.L., con CIF B65558439, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8007916.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concusal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: INFRAESTRUCTURALES GARRAF DE ENERGÍAS Y EFICIENCIAS GLOBALES 2011, S.L., con domicilio en calle Olerdola, n.º 30, 1-3, de Vilanova i la Geltrú.

Administrador concursal: Don Luis Ignacio Frade Gobeo en representación de FRADE GOBEO & MARFÀ PONS, con domicilio en calle Santaló, n.º 10, 3.º, de Barcelona, con correo electrónico acreedores.infragarraf@fradegobeo.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o Procurador que autoricen sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 7 de octubre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.

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