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Documento BOE-B-2015-33200

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 46368 a 46368 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33200

TEXTO

Edicto.

Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 557/2015-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2015 0000633, en el cual se ha dictado en fecha de 13 de octubre de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "JGH HANDMADE, S.L.", con CIF B99319832 y domicilio social en Zaragoza, Polígono Argüalas, naves 53-54, CP 50012.

2.º Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía Mercantil "JGH HANDMADE, S.L.", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Administrador Único, don Héctor Aparicio Martínez, con DNI número 25.167.526-Y, siendo sustituido por la Administración Concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Alonso, Berrueta & Cervera Administradores, S.L.P.", con CIF B99394900, representada por Don Antonio José Berrueta Elias, diplomado en Ciencias Empresariales, con DNI 17.698.283-J; con despacho profesional a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: Avenida Cesáreo Alierta, n.º 57, pral C., 50008 Zaragoza; Teléfono: 976-417104 y 976-417016; Fax: 976-417104; y correo electrónico: berrueta@codeasesoria.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 22 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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