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Documento BOE-B-2015-33302

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 46513 a 46513 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-33302

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1249/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Málaga a instancia de "Grupo Unido de Proyectos y Operaciones, S.A." contra "Kali Properties, S.L." sobre resolución de venta por incumplimiento de la compradora y otros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 158/15

En Málaga a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de "Grupo Unido de Proyectos y Operaciones, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales señora Bueno Díaz y asistida del Letrado señor Rodríguez Morato, contra la también mercantil "Kali Properties, S.L.", en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Bueno Díaz, en nombre y representación de Grupo Unido de Proyectos y Operaciones S.A., contra Kali Properties S.L., sobre resolución de contrato de compraventa de inmueble y otros, debo acordar y Acuerdo:

- Declarar la resolución del contrato de compraventa de inmueble formalizado a través de escritura pública de fecha de 28 de noviembre de 2002, cuyo objeto es la finca registral n.º 27.552, del Registro de la Propiedad número 3 de Marbella, obrante al tomo 709, libro 633, folio 56, ante el incumplimiento de su obligación de pago de precio por la compradora.

- Líbrese Mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella al que accedió la citada transmisión, en orden a la necesaria adecuación de la realidad registral a la resolución contractual aquí declarada.

Asimismo debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas que hubiere podido generar el trámite de este procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s "Kali Properties, S.L.", extiendo y firmo la presente,

Málaga, 7 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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