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Documento BOE-B-2015-33304

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 46515 a 46516 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-33304

TEXTO

Edicto

D. IVÁN PARRA RUIZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel,

Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento guarda y custodia 168/2014, a instancia de D.ª VERÓNICA ARJONA MORENO, en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva literal es la siguiente:

Fallo

Que debo declarar y declaro que los efectos de la ruptura de la convivencia de D.ª Verónica Arjona Moreno y D. José-Liberto Almudever Brull, en beneficio de su hijo S.A.A se regirán por los siguientes pronunciamientos:

1. Corresponde la patria potestad sobre S.A.A mientras dure su minoría de edad sin emancipación, conjuntamente a sus padres D.ª Verónica Arjona Moreno y D. José-Liberto Almudever Brull, atribuyéndose su ejercicio y la guarda y custodia de la menor a su madre, con quien convivirá.

2. No procede el establecimiento actual de un régimen de relaciones familiares de la hija menor con el progenitor no custodio, sin perjuicio de la futura revisión de este pronunciamiento, si se dieran las condiciones que pudieran hacerlo beneficioso para la primera.

3. D. José-Liberto Almudever Brull abonará a D.ª Verónica Arjona Moreno, por meses adelantados, dentro de los 5 primeros días naturales del mismo y mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad de la misma en concepto de gastos ordinarios de asistencia a su hija menor, la cantidad de 205,00 €, cada uno de los 12 meses del año, Tal obligación le incumbe desde el mes de abril de 2014, inclusive. Dicho importe se actualizará anualmente conforme a la variación que haya experimentado el Índice General Nacional de Precios de Consumo -o el que venga a sustituirlo- durante el año anterior, operándose la primera actualización con arreglo al último índice publicado el último día del mes de marzo de 2015.

Los gastos extraordinarios necesarios de la hija, considerándose tales exclusivamente los necesarios de educación y formación no cubiertos por el sistema educativo y los de salud no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudiera estar afiliada la hija menor, serán sufragados por los progenitores a razón de dos tercios el padre y un tercio la madre.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

No ha lugar a condenar a ninguna parte al pago de las costas procesales de la otra, de modo que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil que corresponda conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, que los datos de carácter personal contenidos en ella, que los datos de carácter personal contenidos en ella, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JOSÉ LIBERTO ALMUDEVER BRULL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Teruel, 15 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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