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Documento BOE-B-2015-33310

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 46522 a 46522 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33310

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2015-8008026 y n.º 788/2015-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 1 de octubre de 2015 de Balaguerfutur, con CIF n.º B-64270341 y domicilio en calle Sant Jaume, números 159-161, de Calella (08370), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es doña Silvia Castro Sarda, con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2.º, de Barcelona (08010) y correo electrónico concursos@domingorusinyol.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal de los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio sito en Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2.º, de Barcelona (08010), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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