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Documento BOE-B-2015-33334

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 46546 a 46546 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33334

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º Que en el procedimiento número 753/15, por Auto de 4 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en el procedimiento n.º 450/15 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Inversiones Distel, S.L., CIF n.º B-83256602, con domicilio en calle Aurelio de la Torre, n.º 19, de Madrid.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal designada, a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 LC.

Los datos de la Administración Concursal son los siguientes:

Don Juan Moreno Troyano, con despacho profesional en Madrid, calle Castelló, n.º 66, 5.º dcha, 28001; teléfono 91 435 02 73, fax 91 435 84 52 y dirección electrónica concursos@gestion-concursal.com

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 23 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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