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Documento BOE-B-2015-3396

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 4667 a 4668 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3396

TEXTO

D.ª ESTHER MÁRQUEZ MEJÍAS, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, anuncia:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 270/2014 y NIG n.º 13034 41 1 2014 0015890, se ha dictado en fecha 28 de enero de 2015, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora LUZARI, S.L., con C.I.F. n.º B13387709, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la localidad de Puertollano (Ciudad Real), Paseo de San Gregorio, 9, local 5.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Abogado D. José Julián Carnero Martín-Buitrago, con domicilio postal en c/ Alcázar, 14-3.º B en cp 13640-Herencia (Ciudad Real) y dirección electrónica señalada jjcarnero@icacr.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 21.1.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 Ley Concursal).

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

6.º Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se declara disuelta la Mercantil LUZARI, S.L., con CIF B13387709.

7.º Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Ciudad Real, 2 de febrero de 2015.- Secretaria Judicial.

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