Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber:
Que en la sección I declaración concurso 518/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 14 de enero de 2015, auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Grupo Dinabite, S.L., con CIF B-27768787, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Barcelona, n.º 85, Bajo, 36211, de Vigo (Pontevedra).
2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.
3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.
4.º La administración concursal designada está integrada por el Economista D. Julio Vázquez Villot, con DNI 36022277-E, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Arquitecto Pérez Bellas, n.º 2, entresuelo, 36211, de Vigo; con teléfono n.º 610407002, y con correo electrónico jvv.oficina@mundo-r.com.
5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal (LC).
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC).
Vigo, 14 de enero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.
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