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Documento BOE-B-2015-3538

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2015, páginas 4882 a 4883 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3538

TEXTO

Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona.

Concurso Voluntario número: 567/2013-D.

Concursada: MECANIZADOS PRESMAT, S.A.

Auto n.º 391/2014.

Magistrada-Jueza doña YOLANDA RÍOS LÓPEZ.

En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Dada cuenta; y

HECHOS

Primero.- El día 18 de septiembre de 2014, la Administración Concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa de la concursada MECANIZADOS PRESMAT, S.A., al amparo del artículo 176.1.3º en relación con el art. 176 bis LC, informando sobre la viabilidad de las acciones de rescisión y responsabilidad de terceros, presentando en el mismo escrito rendición de cuentas de conformidad con el art. 181 LC.

Segundo.- Conferido traslado a los personados por el plazo de quince días, no consta oposición alguna.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Tras la solicitud de conclusión articulada por la Administración Concursal, se acordó conferir traslado de la misma por providencia de fecha 22 de octubre de 2014, sin que conste oposición por ninguna de las partes personadas.

Segundo.- La Reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para pagar los créditos contra la masa (art. 176.1.3º en relación al artículo 176 bis LC).

En este caso, no consta la existencia de bienes y derechos que permitan atender los referidos créditos, como expone la administración concursal en su escrito de 20 de octubre de 2014, cuyos argumentos se dan por reproducidos.

Para ese caso, el artículo 176 bis.5 LC permite a los acreedores solicitar la continuación del concurso pero se precisa la concurrencia de dos requisitos acumulativos: la aportación de indicios "suficientes" para considerar que prosperarán acciones de reintegración o de calificación del concurso como culpable y, además, que "justifiquen el depósito o consignación ante el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa previsibles".

Este último requisito se reitera en el art. 176 bis. 1 cuando se prevé la posibilidad de conclusión por esta razón "salvo que el juez considere que estas cantidades están garantizadas por un tercero de manera suficiente".

En este caso concreto, ni uno ni otro concurren, ni se han aportado, por lo que procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Tercero.- Conforme al artículo 178.3 LC, es procedente la publicidad registral de la conclusión del concurso mediante los mandamientos legalmente previstos al Registro en que está inscrita, aprobando la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Concluir el concurso de la entidad MECANIZADOS PRESMAT, S.A., por insuficiencia de masa activa, quedando el deudor responsable del pago de los créditos.

2. Inscribir la conclusión del concurso en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el BOE de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica).

3. Notificar esta resolución a los personados, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177 LC).

4. Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas.

5. Cesar a la administración concursal en el ejercicio de su cargo, una vez sea publicada la presente resolución, aprobando la rendición de cuentas presentada.

Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil Uno de Barcelona.

Diligencia.- Se cumple lo acordado, doy fe.

Barcelona, 19 de diciembre de 2014.- .

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