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Documento BOE-B-2015-36502

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 50723 a 50723 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36502

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento judicial de homologación de acuerdo de refinanciación número 246/15 (N.I.G. 33044 47 1 2015 0000491) a instancia de Mofesa, S.A., con CIF A-33021635 y domicilio social en Morcín Polígono de Argame, Calle Mostayal, parcela D-9.

En dicho procedimiento, por el Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes, se ha dictado, el 12 de noviembre de 2015 auto homologando el acuerdo de refinanciación presentado, acuerdo que fue formalizado en escritura pública de 30 de julio de 2015, suscrito por un 66,75% del total pasivo financiero.

El contenido del acuerdo de refinanciación, en síntesis es el siguiente:

El acuerdo de refinanciación contempla dos actuaciones diferenciadas: a) La concesión de dinero nuevo y, b) La ampliación significativa de los periodos de amortización de la deuda preexistente en la que se diferencia a las entidades que conceden crédito nuevo de las que no lo hacen.

Concesión de crédito nuevo por parte de Banco Santander, S.A., Banco Popular, S.A., Bankinter, S.A., Bankia, S.A., y Caja Rural de Asturias, S.C.C.

Refinanciación de la deuda preexistente:

Por parte de Banco Santander, S.A., Banco Popular, S.A., Bankinter, S.A., Bankia, S.A., y Caja Rural de Asturias, S.C.C., refinancian las operaciones por ellos tituladas mediante la ampliación de sus respectivos periodos de amortización a un plazo de doce años, siendo los dos primeros de carencia para el principal, que no de intereses.

Por parte de Banco Sabadell, Caja Laboral, S.C.C., Ibercaja Banco, S.A., y Liberbank, refinancian las operaciones por ellos tituladas mediante la ampliación de sus respectivos periodos de amortización, a un plazo de siete años, siendo los dos primeros de carencia para el principal, que no de intereses.

El acuerdo está a disposición de los acreedores, en este Juzgado, para la publicidad, incluso telemática de su contenido.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarlo.

Oviedo, 12 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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