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Documento BOE-B-2015-375

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2015, páginas 511 a 511 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-375

TEXTO

D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 923/2012, habiéndose dictado en fecha 29 de septiembre de 2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 923/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr/a. Llorente Sánchez, Beatriz, en nombre y representación de la mercantil Servimagna, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Esther Camarasa Gimeno, con DNI n.º 44.790.727-K, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Servimagna, S.L., con C.I.F. B-97841548, procediendo en su caso al cierre de la hoja de su inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 12 de marzo de 2014 y ampliatorio de 7 de mayo de 2014.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 29 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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