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Documento BOE-B-2015-3918

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 5385 a 5385 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3918

TEXTO

Don Luis Marugán Cid, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 541/2014 y NIG nº 05019 41 1 2014 0024338, se ha dictado en fecha 09.01.2015 auto de declaración de concurso voluntario del deudor IMCODAVILA, S.A., con C.I.F. n.º A05122460, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ávila, Polígono Industrial de Vicolozano, parcela 29.

2º.- Se ha designado, como administración concursal a Miguel Ángel Martín De Miguel, con domicilio postal en c/ Vallespín n.º 20, 1º dcha. de Ávila y dirección electrónica señalada miguelavconcursos@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación con todos los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC, incluida la apertura de la sección quinta.

5º.- Se declara disuelta la mercantil IMCODAVILA, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6º.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7º.- Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ávila, 26 de enero de 2015.- El secretario Judicial.

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