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Documento BOE-B-2015-3935

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 5402 a 5404 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3935

TEXTO

Cédula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 272/2014, de la entidad Gomasper, S.L. con CIF, número B38015285 se ha dictado Auto de fecha 13 de octubre de 2014, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña Ruth Gonzalez Sousa, en nombre y representación de Construcciones Gomasper, S.L., con CIF, número B38015285.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Construcciones Gomasper, S.L. con número de CIF, número B38015285 y domicilio en Industrial Costa del Silencio Las Galletas Arona. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la Ley Concursal en relación con el procedimiento ordinario.

Tercero.-El deudor Construcciones Gomasper, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a GZG Consultores Mercantiles que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.-Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo.-Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a los Juzgados Decanos de la provincia a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de Impugnación.-Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso (artículo 20 Ley Concursal). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Por error de transcripción en el edicto de fecha 20 de octubre de 2014 se ha puesto el nombre del Administrador Concursal a don José Santiago González siendo el correcto el de don Mario Zurita Arnay, con DNI número 42.046.489M colegiado número 01. 143, actuando en nombre de la entidad Mercantil GZG Consultores Mercantiles, S.L.P., con domicilio profesional en la Calle Doctor Alfonso Soriano, número 1, Bajo D, Edificio San Diego, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.29.25.77- 922. 29.21.83, móvil número 664.427.089, fax número 922.292183 correo javiergarcia@zuritarnay.e.telefónica.net. –

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Mario Zurita Arnay, con DNI número 42.046.489M colegiado número 1143, actuando en nombre de la entidad Mercantil GZG Consultores Mercantiles S.L.P. con domicilio profesional en la calle Doctor Alfonso Soriano número 1 Bajo D, Edificio San Diego, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.29.25.77– 922 29.21.83 móvil número 664.427.089, fax número 922292183, correo javiergarcia@zuritarnay.e.telefónica.net extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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