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Documento BOE-B-2015-4074

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 5594 a 5594 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4074

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2014 - 8008245 y n.º 1004/2014A se ha declarado el concurso voluntario GROGA PREVENCIO, S.L., por auto de fecha 19 de diciembre de 2014, rectificado a su vez por el auto dictado en la presente fecha, con C.I.F. n.º B64212905, y domiciliado en C/ Turisme, 80, 08370 Calella (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es ALFA FORENSIS, S.L.P., en la persona de la Sra. M.ª Carmen Fernández Sánchez, con domicilio en Pg. de Gràcia 97, 2.º 1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico admnistracion@ alfaforensis.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gràcia, 97, 2.º 1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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