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Documento BOE-B-2015-4075

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 5595 a 5595 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4075

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia.

Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1010/2014 en el que se ha dictado con fecha 17 de diciembre de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Alquiler de Toldos y Manufacturas Reilu, S.L., con CIF B61391751, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8008842.

Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Alquiler de Toldos y Manufacturas Reilu, S.L., con domicilio en calle Doctor Ferrán, número 11, de la Llagosta.

Administrador concursal: D. Pedro Miret Betanzos (Ric Conculting, S.L.P.), con domicilio en calle Bruc, número 124, entresuelo 1.ª, de Barcelona, con correo electrónico pmiret@ricconsulting.es

Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 22 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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