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Documento BOE-B-2015-4204

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2015, páginas 5769 a 5770 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4204

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Bilbao

Juicio Concurso abrev. 820/201.

Parte Concursada: Compañía Vasca de Ingeniería, S.L.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento concursa! número 820/2014 en el que figura como concursado Compañía Vasca de Ingeniería, S.L., se ha dictado el 10 de noviembre de 2014 Auto declarando y concluyendo el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte Dispositiva

1. Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad Compañía Vasca de Ingeniería, S.L., con CIF B95313359, representada por el Procurador don Germán Ors Simón y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

2. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado y al Registro Público Concursal. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al Procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad, correspondientes.

3. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 LC. y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 52 0820 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma de la Juez. Firma del Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 13 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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