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Documento BOE-B-2015-4208

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2015, páginas 5775 a 5775 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4208

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 718/13, por auto de 8 de enero de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor LAER OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con CIF B-95646220, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte Dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 718/13, referente al deudor LAER OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con CIF B-95646220 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.º Se declara que el deudor LAER OBRAS Y SERVICIOS, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

4.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.º Anúnciese la resolución en el Registro Público concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Bilbao, 13 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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