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Documento BOE-B-2015-421

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2015, páginas 572 a 572 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-421

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso Abreviado n.º 529/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Hermanos Lidueña, S.L. con CIF B03131893 y con domicilio en Alicante, Partida de Bacarot s/n, edificio Merca-Alicante, S.A. se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 3/12/14, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Hermanos Lidueña, S.L.

2. El deudor Hermanos Lidueña, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Hermanos Lidueña, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Hermanos Lidueña, S.L. con CIF B03131893 y con domicilio en Alicante, Partida de Bacarot s/n, edificio Merca-Alicante, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 24/10/14.

6. Se acuerda el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad de la gestión de las devoluciones de IVA ante la Agencia Tributaria, debiendo dar inmediatamente cuenta del resultado de las mismas y de la aplicación efectuada.

Y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo. Sr. D. RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 12 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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