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Documento BOE-B-2015-4221

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2015, páginas 5788 a 5788 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4221

TEXTO

Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º Que en el procedimiento número 848/2014, por Auto de 2 de febrero de 2015 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor ANÁLISIS Y ESTUDIOS INMOBILIARIOS, S.L., con domicilio social en calle Proción, n.º 14, Madrid, con CIF B-81/365173, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 10485, folio 105 Hoja Número M-166479.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de ANÁLISIS Y ESTUDIOS INMOBILIARIOS, S.L.": att. de D. JOSÉ MARÍA LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN. CALLE INFANTA MERCEDES,111, oficina 1.º, CP 28020, MADRID.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación: lamo.espinosa@lamoespinosa.net

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Se abre la fase de Liquidación que se encabezará con el testimonio del Auto de declaración, quedando en suspenso las facultades del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Madrid, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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