Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 973/2014 4
Tipo de concurso.- Voluntario
Entidad instante del concurso y NIF.- Augere, Sociedad Limitada B62615588
Fecha del auto de declaración.- 20 de enero de 2015.
Administradores Concursales.- Don Eduard Milà Visaconill, con NIF 21457544Q domiciliado en Rambla Catalunya, 105, 1-2, (08008) Barcelona, como Abogado, con correo electrónico emila@pentalegis.com
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 21 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.
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