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Documento BOE-B-2015-4388

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 6030 a 6030 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4388

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 973/2014 4

Tipo de concurso.- Voluntario

Entidad instante del concurso y NIF.- Augere, Sociedad Limitada B62615588

Fecha del auto de declaración.- 20 de enero de 2015.

Administradores Concursales.- Don Eduard Milà Visaconill, con NIF 21457544Q domiciliado en Rambla Catalunya, 105, 1-2, (08008) Barcelona, como Abogado, con correo electrónico emila@pentalegis.com

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de suspensión las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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