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Documento BOE-B-2015-4419

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 6062 a 6062 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4419

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 930/14 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001506 se ha dictado en fecha 3 de febrero 2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Grupo Cabota, S.L., con CIF B-57770703, con domicilio sito en el local numero 24 del Centro comercial Maioris Decima (Urb. Maioris Decima), Carretera Cabo Blanco km 6,3 de Llucmajor.

2. Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada que asumirá la administración concursal.

3. Se abre la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

4. Que ha sido nombrado como administrador concursal don Demetrio Madrid Alonso, quien en fecha 10 de febrero de 2014 ha aceptado el cargo.

5. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Baron de Santa Maria del Sepulcro numero 1 de Palma de Mallorca, o en la dirección de correo electrónico: concursogrupocabota@maabogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

6. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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