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Documento BOE-B-2015-4960

LLÍRIA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 6827 a 6828 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-4960

TEXTO

Doña Paula Rosa Navalón Sanz,

Hago saber: En este Juzgado con el número de jurisdicción voluntaria general 1264/12 se sigue procedimiento sobre extravío de cheque, iniciado por denuncia de Blas Benlliure Lis, habiéndose acordado por auto de fecha 8/11/2012 que a continuación se transcribe publicar la denuncia para que el tenedor del título pueda comparecer en el juzgado y formular oposición: La resolución que lo acuerda se inserta a continuación:

Auto

Juez que lo dicta: Doña M.ª José Peiró Aspurz.

En Lliria (Valencia) a 8 de noviembre de 2012.

Hechos

Único.-En fecha 25 de octubre se presentó en el juzgado denuncia por extravío de cheque bancario al portador, identificado con el número 75-9053778, por el importe de doce mil euros.

Fundamentos de derecho

Único.-Dispone el artículo 84 de la Ley Bancaria y del Cheque que en los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de la misma podrá acudir ante el juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquella sea amortizada y para que se reconozca su titularidad, El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá, incluso, si la letra hubiere vencido, exigir el pago de la misma, prestando la caución que fije el juez o la consignación judicial del importe de aquélla.

El artículo 85 establece que será Tribunal competente el de la localidad fijada en la letra para su pago. En la denuncia que haga el tenedor desposeído deberá indicar los requisitos esenciales de la letra de cambio y, si se trata de una letra en blanco, los que fueren suficientes para identificarla, así como las circunstancias en que vino a ser tenedor y las que acompañaron a la desposesión. Deberá acompañar los elementos de prueba de que disponga y proponer aquellos otros medios de prueba que puedan servir para fundamentar la denuncia. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial admitirá la denuncia. En el presente caso, en la denuncia formulada se aprecia la concurrencia de los requisitos expresados, resultando competente este juzgado, por lo que procede la incoación de procedimiento de jurisdicción voluntaria, con cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 85 a 87 de la LCCh.

Parte dispositiva

Publíquese la denuncia de Blas Benlliure Lis en el Boletín Oficial del Estado llamando al tenedor del título objeto del procedimiento para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición. La publicación del edicto será a costa de la parte actora.

Remítase oficio a la entidad Caixa Popular, a fin de que no atienda el pago del cheque extraviado, caso de presentarse al cobro en alguna de sus agencias o delegaciones, a las resultas del presente expediente.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado,

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme

El/la Juez/Magistrado-juez, el/la Secretario.

Lliria, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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