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Documento BOE-B-2015-4972

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 6840 a 6842 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4972

TEXTO

EDICTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2013-8007102 y n.º 842/2013-D se ha dictado Auto de Rectificación de fecha 19-11-2014 en el concurso Voluntario de naturaleza principal de la sociedad Comerdec S.A. con C.I.F. n.° A-58927591 y domicilio en Avda. J.V.Foix n.° 33 Bajos de Barcelona ( 08034), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Rectificar los errores materiales padecidos en el Auto dictado en fecha 15-01- 2014, cuyos razonamientos jurfdicos y parte dispositiva quedarán redactados en lo sucesivo como sigue:

Razonamientos jurídicos

1. Conforme la documental aportada y los artfculos 6, 10, 13, 14 y 21 de la Ley Concursal (LC en los sucesivo), procede declarar al solicitante en situación de concurso voluntario.

2. Nombrar Administrador Concursal a quien se dirá. Su nombramiento responda a criterios de distribución equitativa dentro de este partido judicial; se ha atendido a las características de este concurso, su experiencia, conocimiento y formación, valorando anteriores nombramientos.

3. Conforme al artículo 21.1.5°, 23 y 24 LC en relación con el artículo 323 RRM, es procedente la publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y la publicidad registral mediante los mandamientos legalmente previstos al Registro Mercantil y de la Propiedad.

4. La vinculación entre COMERDEC S.A. con CIF n.° A-58927591, COMPETÍN S.A. con CIF A- 58927534, justifica que se acumulen con la finalidad de tramitarlos separadamente, pero de forma coordinada, realizando una declaración conjunta, que no es óbice para su ordenación en diferentes secciones. Por esa razón, la concursada, la Administración Concursal y las partes deberán presentar escritos debidamente identificados dirigidos al número de autos asignado a cada concurso, excepto aquellos que puedan ser únicos, como la propuesta de retribución conforme a los criterios adoptados por la Junta de Jueces de este partido.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar COMERDEC, S.A. con CIF A58927591, COMPETÍN, S.A. con CIF A-58927534 en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso, que se tramitará por las reglas generales del Procedimiento abreviado. El deudor estará intervenido por la Administración Concursal en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Déjese el original de esta resolución en uno de los expedientes, llevando testimonio a los dos restantes.

2. Nombrar administrador concursal a Doña OIga Forner Beltrán, que deberá aceptar en el plazo de cinco días. Al aceptar el cargo deberá: 4. 1) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos, 4.2) aportar el certificado de seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento.

La Administración Concursal deberá:

4.1 Dar cuenta a este Juzgado de cualquier falta de colaboración de la concursada,acreditando fehacientemente requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal.

4.2 Dar cuenta de cualquier retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda.

4.3 Solicitar la conclusión del concurso tan pronto conste que concurre el supuesto previsto en el artículo 176 bis LC, para lo que resultará indispensable que, con los datos con que cuente, emita un informe sobre la viabilidad y procedencia de acciones de rescisión o la posible responsabilidad y solvencia de quien pudiera resultar afectado por la calificación en esa sede.

4.4 Promover sin demora, si fuera el caso, la venta anticipada de los bienes que integran el inventario, aplicándolos aI pago como exige el artículo 176 bis.

4.5 Promover sin demora la resolución de aquellos contratos que agraven sin causa la situación de insolvencia. De conformidad a lo previsto en el artículo 4.1 h) de la ley 10/2012 modificada por el RDL 3/2013 se autoriza a la Administración Concursal para presentar acciones de reintegración en la masa activa del concurso con exención de las tasas judiciales.

5. Publicar gratuitamente Edicto en el B.O.E. e inscribir la declaración de concurso en el Registro Mercantil, así como en los Registros de la Propiedad que figuren las fincas titularidad de la concursada, requiriendo del R. Mercantil su colaboración para hacer efectivas esas anotaciones como prevé el art. 323 RMM. Líbrese mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea, acompañando relación de las fincas titularidad de la concursada.

6. La Administración Concursal tiene HASTA CINCO DíAS DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS (prórroga otorgada conforme al artículo 74.2.2º LC), para presentar el informe provisional (que incluirá el Plan de Liquidación si hubiera lugar por que los bienes no hubieran sido realizados antes), sin perjuicio del plazo más breve de 15 días desde su aceptación para presentar el inventario.

7. Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos con su documentación acreditativa en el plazo de UN MES desde un día después de la publicación de este auto de declaración de concurso en el B.O.E.

8. Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

9. Notificar esta resolución a la AEAT, la TGSS, el FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria, así como a los personados.

10. Formar las Secciones primera, segunda, tercera y cuarta.

11. Remitir testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda y firma Nuria Lefort Ruiz de Aguiar, Juez del Juzgado Mercantil Uno de Barcelona, de lo que doy fe.

Líbrese mandamiento adicional al Registro Mercantil para la inscripción de esta resolución en todos sus extremos, así como Edicto adicional dirigido al B.O.E., despachos que se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciamiento una vez firme la presente resolución

Modo impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha hecho la solicitud o se ha apreciado de oficio la rectificación y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Barcelona, 20 de noviembre de 2014.- Magistrada Jueza y Secretario Judicial.

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