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Documento BOE-B-2015-4984

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 6854 a 6855 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4984

TEXTO

Edicto

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber:

Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 609/14, en el que recayó auto de fecha 22 de enero de 2015, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Debo declarar y declaro en concurso a la entidad GARCÍA LORCA DE JARDINERÍA S. COOP. MAD."

"El concurso de la entidad GARCÍA LORCA DE JARDINERÍA S. COOP. MAD., tiene el carácter de concurso voluntario. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento concursal abreviado."

"Régimen de Facultades: Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición patrimonial de GARCÍA LORCA DE JARDINERÍA S. COOP. MAD., y su sustitución en ellas por parte de la Administración Concursal, sobre todos los bienes y derechos que hayan de integrarse en la masa del concurso."

"Se nombra administrador concursal a LAMANA LEAL OCHOA, S.L.P. (col. Madrid n.º 878), persona jurídica.

Dirección.: Despacho profesional, a efectos de relación directa con concursada, acreedores y Juzgado: calle Capitán Haya, 22 - 1.º D, de Madrid (28020); teléfono 915568026, fax 915565769; correo electrónico: ileal@lloch.es."

"Llamamiento a los Acreedores: Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 1 mes, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos.

Forma exclusiva de comunicación: por escrito dirigido a la Administración concursal, en el domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, cuantía y origen de su crédito, fecha de devengo o adquisición, garantías y demás características, y, en su caso, clasificación pretendida, acompañando la titulación crediticia disponible, bien en papel bien en soporte informático.

Deberá indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación."

"Apertura de la Liquidación: Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación del concurso de GARCÍA LORCA DE JARDINERÍA S. COOP. MAD., a propia instancia de este deudor concursado. A tal efecto:

1.º Se acuerda la disolución social de GARCÍA LORCA DE JARDINERÍA S. COOP. MAD., cuya liquidación, en los aspectos patrimoniales, se realizará en el seno del concurso.

2.º Se acuerda el cese del órgano de administración societaria de GARCÍA LORCA DE JARDINERÍA S. COOP. MAD., con su sustitución por la Administración concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte.

3.º Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar."

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 30 de enero de 2015.- Secretaria Judicial.

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