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Documento BOE-B-2015-4992

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 6863 a 6863 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4992

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º Que en el procedimiento número 27/2015, por Auto de 6 de febrero de 2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor SISTEMAS DE INVERSIONES Y METALES PRECIOSOS, S.L.U., con domicilio social en paseo del Descubrimiento, n.º 64, San Martín de la Vega, Madrid, con CIF B-86147923, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 28647, folio 49, Hoja Número M-515.888.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: "Administración Concursal del concurso de SITEMAS DE INVERSIONES Y METALES PRECIOSOS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)", att. de doña MARÍA ÁNGELES VALLES RODRÍGUEZ, calle Meléndez Valdés, 59, 1.º izda B, 28015 - Madrid.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación: concursosimp@abogadosvalles.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Se abre la fase de Liquidación que se encabezará con el testimonio del Auto de declaración, quedando en suspenso las facultades del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Madrid, 6 de febrero de 2015.- Secretaria judicial.

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