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Documento BOE-B-2015-5116

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2015, páginas 7013 a 7013 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5116

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000514/2014, seguido a instancias del Procurador don Adolfo Martín Morales, en nombre y representación de la mercantil EFICA PADABAN, S.L., se ha dictado Auto el día 17 de diciembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de EFICA PADABAN, S.L., con CIF, nº B35932995, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: Don Juan de Dios Montelongo Melián como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Canalejas, nº 90-92, local bajo, 35003 de Las Palmas de Gran Canaria. Tlf. 928 364433 y 928385252 y Tfl. Fax 928 37 19 09, con correo electronico: concursal@montelongoasesores.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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