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Documento BOE-B-2015-5143

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2015, páginas 7040 a 7040 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5143

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 38/2015-F, y Número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2014 0000928, en el cual se ha dictado en fecha de 2 de febrero de 2015, auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Bodegas Lalaguna García, S.A. UNIPERSONAL", con C.I.F. número A50984863, y domicilio social en Longares (Zaragoza), Carretera A-1304 Longares-Alfamén s/n.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "TH AUDITORES, S.L.P", con CIF B50905744, representada por la Auditora de Cuentas Doña María José Herrera Yeste, con D.N.I. 25.484.044-K; Dirección postal: Calle Alfonso X El Sabio, n.º 8, Edificio Perla, Oficina Principal C, 50006 Zaragoza; Teléfono: 976-228655; Fax: 976-258656; Correo electrónico: acbodegaslalagunagarcia@gmail.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 9 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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