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Documento BOE-B-2015-539

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2015, páginas 735 a 735 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-539

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.° 001211/2014, habiéndose dictado en fecha 29 de octubre de 2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto de declaración de concurso de acreedores de don JUAN JOSÉ PASTOR HIDALGO y doña ENCARNA BRU GARCÍA, con domicilio en Polígono 24, parcela 198, buzón B58, Villamarxant ( Valencia), y Polígono 24, parcela 198, buzón B58, Villamarxant (Valencia), y CIF n.° 22569105X y 22573484L, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración Concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a don José Manuel Aadelantado García, con domicilio en la calle Doctor Marco Merenciano, n.° 1, esc. E, pta. 2, Valencia, y correo electrónico jmadelantado.abogado@ono.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 29 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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