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Documento BOE-B-2015-5517

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 7560 a 7560 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5517

TEXTO

Edicto.

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000404/2014, seguido a instancias del Procurador D. Fernando Marcos Rodríguez Ruano, en nombre y representación de D.ª Olga Daniela Sabatini, se ha dictado auto el día 17 de noviembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de D.ª Olga Daniela Sabatini y Damián Borelli Pacho, con n.º extranjero (NIE) y NIF X5303955V y 78838512D, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a: D.ª Raquel J. González Díaz, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle José Antonio, n.º 100, 1.º A, Arrecife (Lanzarote) y código postal 35500, teléfono 928814638 y fax 928803118, así como Dirección electrónica raquel@gordogonzalez.com o juridico@gordogonzalez.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez.- D.ª Águeda Reyes Almeida, Secretari/a Judicial.- Firmados y rubricados.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2015.- Secretaria Judicial.

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