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Documento BOE-B-2015-5845

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2015, páginas 8011 a 8011 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5845

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8004327 y número 886/2014 B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 17 de noviembre de 2014, de la mercantil Vidrierias Masip, Sociedad Anónima con CIF número A08075954 y domicilio en Avenida San Ferran 2 Cornellà de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administración concursal es Verae Abogados y Economistas Sociedad Limitada Profesional, con domicilio en calle Roger de Llúria 81 1.º 1.ª 08009 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico administracionconcursal@verae.es.

Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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