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Documento BOE-B-2015-5949

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 8142 a 8142 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5949

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8005286 y nº 1010/2014G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/12/2014 de Llibre Obert, S.L., con C.I.F. nº B63759104 y domicilio en Carretera de Rubí, número 22, 08190 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Euroforo Concursal S.C.P. quien designa como persona que le represente a don David García Muntané, con domicilio en calle Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, con telefono 931240318 y correo electrónico: dmuntane@muntaudit.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la calle Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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