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Documento BOE-B-2015-6543

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2015, páginas 8949 a 8949 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6543

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8009282 y número 1098/2014-G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/01/2015 de Bruc 42LH, con CIF número B64078744 y domicilio en C/ Balmes, número 26, 3.º 1.ª (08007 Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Euro Audit, S.L.P., quien designa como persona que le represente a D. Emilio Álvarez Pérez, con domicilio en avenida Diagonal, 429, 5.ª, 08036 Barcelona, teléfono 932183666 y fax 932372504 y correo electrónico emilio.alvarez@crowehorwath.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avenida Diagonal, 429, 5.ª, 08036 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 22 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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