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Documento BOE-B-2015-6715

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 9180 a 9180 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-6715

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 34/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Sevilla a instancia de Juegomatic, S.A., contra don Manuel Jesús Gallardo Acevedo y Taberna D´Este SC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA número 170/2013.

En Sevilla, a veinteséis de junio de 2013.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes Autos del juicio verbal núm. 34/2012, seguidos a instancia de Juegomatic, S.A., y representada por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez y asistida por el Letrado don Javier Mendoza Cerrato, contra Taberna DÉste SC y don Manuel Jesús Gallardo Acevedo, en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez en nombre y representación de Juegomatic, S.A., contra Taberna D´Este SC y don Manuel Jesús Gallardo Acevedo.

Primero. Declaro resuelto el contrato de 5 de enero de 2000 suscrito por las partes y condeno de forma solidaría a los demandados a abonar a la actora la suma de mil ciento setenta y tres euros con diecisiete céntimos (1.137,17).

Segundo. Asimismo condeno a los demandados a abonar de forma solidaría a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde le día 29 de diciembre de 2011 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Esta resolución es firme, pues contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los Autos para su, debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fín de que sirva de notificación en forma a los demandados don Manuel Jesús Gallardo Acevedo y Taberna D´Este SC, extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 6 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a.

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