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Documento BOE-B-2015-6722

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 9187 a 9187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6722

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.

Juicio concurso abrev. 2/2015.

Parte concursada: Ingeniería de la Comunicación, S.A.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal ( LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 2/2015, en el que figura como concursado Ingeniería de la Comunicación, S.A., con CIF: A-48177091, se ha dictado el 21-01-2015, auto declarando y concluyendo el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte dispositiva:

1.º Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad Ingeniería de la Comunicación, S.A., con CIF: A-48177091, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Amann Quincoces y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

2.º Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado y al Registro Público Concursal. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al Procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

3.º Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 LC. y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

4.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Bilbao (Bizkaia ), 21 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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