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Documento BOE-B-2015-6743

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 9208 a 9210 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6743

TEXTO

D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal Abreviado Ordinario n.º 394/2014, de: ANTONIO JOAN QUINTANA con DNI 43.800.782L, MARTA DOLORES JOAN QUINTANA con DNI 43.787.686X, de la herencia de D. JOSÉ ANTONIO JOAN BAGUÉ con DNI 41.763.890F, se ha dictado Auto de fecha 19 de diciembre de 2014, por doña, MARÍA DE LA PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIO, MAGISTRADA-JUEZ DE ADSCRIPCIÓN cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son el tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. RAQUEL INMACULADA GUERRA LÓPEZ, en nombre y representación de D. ANTONIO y MARTA DOLORES JOAN QUINTANA, con DNI, n.º 43800782L.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la herencia de D. JOSÉ ANTONIO JOAN BAGUÉ, con último domicilio en la calle Marcos Peraza y Vega, n.º 2. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. VÍCTOR MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO, que reúne los requisitos del artículo 27 de LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contando desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento en que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la Administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso respecto de los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca urbana inscrita al tomo 1877, libro 461, folio 182, finca 34.488 (antes 20.242). 2. Finca urbana inscrita al tomo 1915, libro 487, folio 194, finca 36.294. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los herederos.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso (art. 20.4 LC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. MARÍA DE PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIO, MAGISTRADA-JUEZ DE ADSCRIPCIÓN, del Jugado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La MAGISTRADA-JUEZ DE ADSCRIPCIÓN. EL SECRETARIO JUDICIAL.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de Marzo) se pone en conocimiento, a todos los efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, D. VÍCTOR MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO, con DNI n.º 24179430J, colegiado nº 1.284, con domicilio profesional en la C/ San José, 33, 6.º, Santa Cruz de Tenerife, teléfonos 922-24-56-06, 609.135.647, 609.137.995, correo davidniebla@icatf.com.es

La extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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